VENTA
DE
NARANJAS

Google
 

VENTA DE A
G
U
A
C
A
T
E
S



PENSIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL

DATOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA. SOLO VÁLIDOS PARA ESPAÑA.


RÉGIMEN

GENERAL.

REGÍMENES

ESPECIALES.

SITUACIONES PROTEGIDAS

BENEFICIARIOS REQUISITOS

CUANTIA

NACIMIENTO DEL DERECHO

DURACIÓN

PÉRDIDA O SUSPENSIÓN DEL DERECHO

EXTINCIÓN DEL DERECHO

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO

PAGO

PARTE MEDICO

SOLICITUDES

RÉGIMEN AGRARIO

RÉGIMEN AUTÓNOMOS

EMPLEADOS HOGAR



   Las pensiones por incapacidad pueden ser: de incapacidad temporal y de incapacidad permanente.

INCAPACIDAD TEMPORAL.

   La prestación económica de incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

   Esta prestación económica está incluida dentro de la acción protectora del Regimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.



REGIMEN GENERAL.-

SITUACIONES PROTEGIDAS.-

   Tienen la consideración de situaciones determinantes de la incapacidad temporal:

-. Las debidas a enfermedad, común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

-. Los periodosde observación por enfermedad profesional, en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.

Subir

BENEFICIARIOS/REQUISITOS.-

   Son beneficiarios las personas integradas en el Regimen General que reunan los siguientes requisitos:

-. Estar afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidos para el trabajo.

   Cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se consideran de pleno derecho afiliados y de alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.

   Para los profesionales taurinos, la inclusión en su censo de activos equivale a la situación de alta.

   Se considera situación de alta especial: la huelga legal o el cierre patronal.

   Se consideran situaciones asimiladas de alta:

1º- La percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo.

2º- Traslado por la empresa fuera del territorio nacional.

3º- Convenio especial de diputados y senadores y gobernantes y parlamentarios de las Comunidades Autonómicas.

-. Tener cubierto un periodo de cotización de:

   -. 180 dias (6 meses) dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común.

   -. No se exige periodo previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional.

   Cuando se trate de trabajadores contratados a tiempo parcial, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en dias teóricos de4 cotización:

1º-. El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.

2º-. El periodo de 5 años, dentro del que han de estar comprendidos los 180 dias (6 meses), se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente.

3º-. La fracción del dia, en su caso, se asimilará dia completo.

Subir

CUANTIA.-

BASE REGULADORA.

Norma general.

   Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior a la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de dias a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).

   No obstante si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en el que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes dividida por los dias efectivamente cotizados. Tambien, se tomará como divisor los dias efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.

En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La base reguladora se obtiene por la adición de dos sumandos:

   -. La base de cotización por contigencias profesionales del mes anterior,sin horas extraordinarias dividida por el número de dias a que corresponde dicha cotización.

   -. La cotización por horas extraordinarias dela año natural anterior, dividida por 365 dias.

En el caso de pluriempleo.

   Se calcula computando todas las bases de cotización en las distintas empresas con aplicación del tope máximo vigente a efectos de cotización.

En el caso de trabajadores contratados para la formación.

   La base reguladora será, cualquiera que sea la contingencia a la que derive la incapacidad, el 75% de la base mínima de cotización que corresponda.

En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial.

   Cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios:

   -. La base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de dias efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho periodo.

La prestación se abonará durante los dias contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal.

Lo anterior no afectará al cómputo del periodo máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, que, en todo caso, se realizará por referencia al número de dias naturales de permanencia en la misma.

   -. Cuando por interrupción de la actividad, asuma la Entidad gestora o colaboradora el pago de la prestación, se calculará de nuevo la base reguladora.

   -. La nueva base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de dias naturales comprendidos en dicho periodo.

   -. De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de dias naturales a que estas corresponden.

El subsidio se abonará durante todos los dias naturales en que el interesado se encuentre en situación de incapacidad temporal.

   -. Cuando por extinción del contrato de trabajo, el pago de las prestaciones sea asumido directamente por la Entidad gestora o colaboradora, la cuantia de la prestación será equivalente a la que corresponda por desempleo.

En el caso de trabajadores de los sectores de artistas y profesionales taurinos.

   Cualquiera que sea la contingencia de la que derive:

   La base reguladora será la que resulte de dividir por 365 la cotización anual total anterior al hecho causante o el promedio diario del periodo de cotización que se acredite, si este es inferior al año.

PORCENTAJE.

En el caso de enfermedad común y accidente no laboral.

-. El 60% desde eldia 4 hasta el 20 inclusive.

-. El 75% desde el dia 21 en adelante.

En caso de accidente de trabajo y enfermedadprofesional.

-. El 75% desde el dia en que se produzca el nacimiento del derecho.

INCAPACIDAD TEMPORAL/DESEMPLEO.

   Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal y durante dicha situación se le "extinga" el contrato, produciendose dicha "extinción" a partir del 1-2-2002:

   -. Percibirá la prestación de incapacidad temporal en cuantia igual a la prestación por desempleo desde el dia a la fecha de extinción del contrato hasta que se extinga dicha situación. Entonces, pasará a la situación legal de desempleo, en el supuesto de que la extinción del contrato se haya producido por alguna de las causas legalmente previstas, y a percibir, si reune los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo.

   -. Del periodo de la percepción de la prestación por desempleo se descontará, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo.

   -. La Entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el periodo que se descuente como consumido.

DESEMPLEO/INCAPACIDAD TEMPORAL.

   Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal, hay que distinguir:

   -. En los casos en que la incapacidad temporal constituya recaida de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo:

   -. Percibirá la prestación por incapacidad temporal en cuantia igual a la prestación por desempleo.

   -. En este caso y en el supuesto de que continuase en situación de incapacidad temporal una vez agotado el periodo de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantia de desempleo que venia percibiendo.

   -. En los casos en que la incapacidad temporal no constituya recaida de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo si no un nuevo proceso:

   -. Percibirá la prestación por esta contingencia en cuantia igual a la prestación por desempleo.

   -. En este caso y en el supuesto de que continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el periodo de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantia igual al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extras. A partir del 1-7-2004, dicha cuantia será el 80% del "IPREM" mensual.

   -. No se ampliará el periodo de percepción de desempleo.

   -. La Entidad gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social (la aportación de la empresa y el complemento del 35% en que se reduce la aportación del trabajador).

Subir

NACIMIENTO DEL DERECHO.-

   -. En caso de enfermedad común o accidente laboral, desde el cuarto dia de la fecha de baja en el trabajo.

   -. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional,desde el dia siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al dia de la baja.

   -. El derecho al subsidio no nace durante las situaciones de huelga o cierre patronal.

DURACIÓN.-

En caso de accidente o enfermedad

-. Cualquiera que sea su causa, 12 meses prorrogables por otros 6 cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador puede ser dado de alta médica por curación.

En caso de periodos de observación por enfermedad profesional.

-. 6 meses prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

   A efectos del periodo máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaida y de observación.

PRÓRROGA EXPRESA

   Agotado el plazo de 12 meses, para el reconocimiento de la prórroga debe tenerse en cuenta que:

   -. En las provincias de Ávila, Palencia, Segovia, Soria , Terruel, Zamora y en las ciudades de Ceuta y Melilla, a partir del 25-01-06, será el INNS (o ISM), a traves de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, el único organismo competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 6 meses mas, para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente o para emitir el alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica por IT.

   -. En el resto de provincias, corresponde a la Entidad gestora o mutua de AT y EP. Para que pueda prorrogarse el percibo de la prestación, será necesario que el parte de confirmación de baja vaya acompañado de un informe médico, en el que se describan las dolencias padecidas por el interesado y las limitaciones de su capacidad funcional, así como la presunción de que, dentro del periodo subsiguiente de 6 meses, aquel pueda ser dado de alta por curación.

   Dicho informe médico será formalizado, en el parte de confirmación de la baja inmediatamente anterior a aquel en que se cumplan los 12 meses, por los servicios médicos del correspondiente SPS o de la mutua de AT y EP de la Seguridad Social, en su caso.

PRÓRROGA DE EFECTOS

   -. Cuando la situación de Incapacidad Temporal se extinga por el transcurso del plazo máximo de 12 meses o hasta 18 meses, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de 3 meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación en el grado que corresponda como inválido permanente. No subsistirá la obligación de cotizar durante dicho plazo de 3 meses previsto para la calificación de la incapacidad, una vez agotados los 18 meses de la incapacidad temporal.

   -. En aquellos caso en que continúe la necesidad de tratamiento medico, por no ser definitivas las reducciones anatómicas o funcionales que presente el trabajador, se valorará y calificará la situación de incapacidad permanente en el grado que corresponda, declarando la situación revisable en el plazo de 6 meses. Solo en este supuesto no se exigirá para el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente durante 6 meses, un periodo de cotización distinto al establecido para la incapacidad temporal.

   -. Cuando la extinción se haya producido por el agotamiento del plazo máximo o por alta médica con declaración de incapacidad permanente, los efectos de la situación de incapacidad temporal se prorrogarán hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente (entendiéndose producida la calificación en la fecha de la resolución del Director provincial del INNS), en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de esta, salvo que las mismas sean superiores a las que venia percibiendo el trabajador, en cuyo caso, se retrotraerán aquéllas al momento en que se haya agotado la incapacidad temporal.

   -. En el supuesto de alta médica anterior al agotamiento del plazo máximo de duración sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del plazo másimo de duración, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente.

RECAIDAS

   -. Extinguido el derech de la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo y habiendo sido dado de alta médica el trabajador sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse un nuevo proceso de incapacidad temporal por la misma o dimilar patología:

   -. Simedia un periodo de actividad laboral superior a 6 meses, o

   -. Si el INSS (o ISM), a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.

   -. Si agotado el plazo de 12 meses, el INSS (o ISM) ha dado un alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal, solo el INSS (o el ISM) será competente para determinar si tiene o no efectos económicos una nueva baja médica producida:

   -. En el plazo de 6 meses posterior a la citada alta.

   -. Por una misma o similar patología.

Subir

PÉRDIDA O SUSPENSIÓN DEL DERECHO.-

   El derecho puede ser anulado, denegado o suspendido por:

   -. Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el subsidio.

   -. Trabajar por cuenta propia o ajena.

   -. Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa justificada.

EXTINCIÓN DEL DERECHO.-

   -. Por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal de que se trate.

   -. Por alta médica del trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente.

   -. Por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión de jubilación.

   -. Por incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

   -. Por fallecimiento.

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO.-

   El reconocimiento del derecho corresponde:

   -. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuando la situación derive de enfermedad común, accidente no laboral y de situaciones de alta de pleno derecho. En su caso, a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuando el empresario opte por formalizar la cobertura de esta prestación, derivada de contingencias comunes, con la misma mutua con la que formalice la protección de las contingencias profesionales.

   -. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

   -. A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión del Regimen General, cuando la causa corresponda a las contingencias a las que se refiere su colaboración.

Subir

PAGO.-

   -. La prestación corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o empresa autorizada para colaborar en la gestión.

   -. El abono de la prestación económica lo efectua la empresa con la misma periodicidad que los salarios, en virtud de la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social.

   -. En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio entre los dias 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario. A partir del dia 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, aún cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario.

   -. Cuando el trabajador esté percibiendo prestaciones por desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal, el Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal, abonará la prestación por incapacidad temporal, por pago delegado, hasta agotarse la duración de la prestación por desempleo, que no podrá ampliarse por el hecho de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal. A partir de dicho momento, la prestación será abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Subir

PARTE MÉDICO.-

PARTE MÉDICO DE BAJA

   El parte médico de baja, derivada de contingencias comunes o profesionales, será expedido por el médico del Servicio Público de Salud, despues de que haya efectuado el reconocimiento pertinente al trabajador.

   Cuando la causa de la baja médica sea debida a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y el trabajador preste servicios a una empresa que haya concertado la protección de tales contingencias con una mutua, el parte médico será expedido por los servicios médicos de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

PARTE MÉDICO DE CONFIRMACIÓN DE BAJA

   El parte médico de confirmación de baja, derivada de contingencias comunes o profesionales, será expendido por el correspondiente facultativo del servicio público de salud. Dichos partes se extenderán:

   Al 4º dia del inicio de la situación de la incapacidad y, mientras la misma se mantenga, cada 7 dias a partir del primer parte de confirmación, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.

   A los 7 dias naturales siguientes al inicio de la incapacidad y, sucesívamente, cada 7 dias a partir del primer parte de confirmación, si la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

   Cuando la causa de la baja derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, y afecte a trabajadores de empresas que hayan concertado la protección de tales contingencias con una mutua, el parte médico de confirmación de baja será expedido por los servicios médicos de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

PARTE MÉDICO DE DE ALTA

   El parte médico de alta en los procesos derivados de contingengias comunes o profesionales, se extenderá por:

   El facultativo del Servicio Público de Salud. Dicho parte estará precedido por un reconocimiento médico del trabajador y se expedirá en cuadruplicado.

   Los servicios médicos de la Mutua de Accidentes de Trabajp y Enfermedades Profesionales, cuando la causa de la baja médica derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional y afecten a trabajadores de empresas que hayan concertado la protección de tales contingencias con la misma.

DECLARACIÓN DE ALTA MÉDICA A PROPUESTA DE LA ENTIDAD GESTORA O MUTUA

   Podrá realizarse cuando consideren que el trabajador pudiera no estar impedido para el trabajo, a la vista de los partes médicos de baja, confirmación de baja, informes complementarios y los reconocimientos médicos realizados.

   Las propuestas de alta se harán llegar, a través de las Unidades de Inspección de los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano similar del correspondiente Servicio Público de Salud, a los facultativos que expidieron los partes de baja y de confirmación, los cuales deberán pronunciarse, en el plazo de 10 dias contados a partir de la fecha en que la propuesta se haya puesto a disposición de la Unidad de Inspección.

Subir

SOLICITUDES.-

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

   Los formularios de solicitud se obtienen en el Centro de atención e información de la Seguridad Social (CAISS) correspondiente al domicilio del trabajador, estos contienen instrucciones para su cumplimentación, fácilmente entendibles. No obstante, si surgiera alguna duda, los funcionarios del CAISS prestarán el asesoramiento y la ayuda necesarios para la cumplimentación de los mismos.

   Las solicitudes se presentarán en el mismo CAISS donde se recogieron los formularios.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE DE SU PRESTACIÓN

   Excepto los impresos suministrados por el INSS, en todos los documentos se requiere el original acompañado de copia.

En todos los casos.

1º - Acreditación de identidad del interesado mediante la siguiente documentación en vigor:

   Españoles: DNI.

   Estranjeros: Pasaporte, o en su caso documento de identidad vigente en su pais y NIE exigido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de pago.

2º - Documentación relativa a la cotización

   Trabajador por cuenta ajena del Regimen General: Certificación de la/s última/s empresa/s en las que ha trabajado.

   Trabajador por cuenta ajena del Regimen Especial Agrario: Certificado de empresa, cumplimentado conforme al TC 2/8 al mes anterior al de la baja y justificantes del pago de los tres últimos meses (TC 1/9).

   Trabajador por cuenta propia: Justificantes de pago de cuotas de los tres últimos meses.

   Para artistas y profesionales taurinos: Declaración de actividades (TC 4/6) y justificante de actuaciones (TC 4/5) que no hayan sido presentados en la Tesoreria General de la Seguridad Social.

   Representantes de comercio: Justificantes del pago de las cuotas de los últimos tres meses (TC 1/3).

3º - Datos médicos

   Partes de baja y confirmación de la baja.

   Si el trabajador procede de pago delegado, parte/s de confirmación siguiente/s al último que abonó la empresa.

   Si se ha producido el alta médica, el parte de alta.

4º - Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional (AT y EP), cumplimentado por la empresa, en su caso.

Documentos que acrediten la extinción de la relación laboral.

5º - Si la extinción se produce en los 15 primeros dias de la incapacidad temporal: Contrato de trabajo y prórrogas.

6º- -En caso de despido: Carta de despido, acta de conciliación o sentencia.

Otra documentación

7º - Declaración de situación de actividad, sólo para los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

8º - Trabajadores del Régimen Especial Agrario por cuenta ajena: Justificante de la realización de las jornadas reales.

9º - Libro de familia y certificado de minusvalia, en los supuestos de extinción de la relación laboral, con hijos a tener en cuenta para aplicar los topes de desempleo contributivo.

10º - Empresa de menos de 10 trabajadores: Es necesaria una comunicación previa a la solicitud, con una antelación mínima de 15 dias, de que la empresa traslada al INSS su obligación de pago directo a partir del dia 1º del mes natural siguiente.

Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social.

NOVEDADES LEGISLATIVAS 2008.

   Se establece un procedimiento para que el interesado pueda expresar su disconformidad ante la inspección médica con respecto al alta formulada por la Entidad gestora, una vez agotados los 12 meses en IT; en los casos de agotamiento del período máximo de la IT, la situación de incapacidad permanente revisable en el plazo de 6 meses, que en la actualidad se genera, se sustituye por una nueva situación en la que la calificación puede demorarse hasta 24 meses, prorrogándose hasta entonces los efectos de la IT.

Subir

REGÍMENES ESPECIALES.-

REQUISITOS GENERALES EXIGIDOS.

   Los requisitos generales exigidos para causar derecho a la prestación en los Régimenes Especiales son, en cada caso, los siguientes:

   -. Estar de alta o en situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente.

   -. Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

   -. Reunir las condiciones para la inclusión en el censo agrario. Este requisito se exige únicamente en el Régimen Especial Agrario.

RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO.-

TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

   La prestación se otorga con la misma extensión, forma, términos y condiciones que en el Régimen General, con la siguiente particularidad: Es condición indespensable para recibir el subsidio, que el trabajador se encuentre prestando servicios por cuenta ajena en la fecha en que se inicie la enfermedad común o se produzca el accidente no laboral, a menos que se trate de trabajadores fijos en situación de desempleo.

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA.

   La prestación se reconoce con la misma extension, forma, términos y condiciones que para los trabajadores por cuenta ajena de este mismo Régimen Especial, con las siguientes particularidades:

Declaración de situación de la actividad.

   El trabajador en situación de incapacidad temporal deberá presentar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que haya concertado la contingencia de incapacidad temporal, declaración en el modelo oficial sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.

   Plazo de presentación:

   -. Dentro de los 15 dias siguientes a la fecha de la baja.

   -. Mientras dure la situación de incapacidad temporal, el trabajador vendrá obligado a presentar dicha declaración con periodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se inicie la situación, si fuera requerido para ello.

   El percibo indebido de la prestación, ocasionará el inicio de los correspondientes expedientes sancionadores en aquellos casos en que la Entida Gestora así lo determine.

Opción y formalización de la cobertura de esta prestación.

   En el momento de causar alta en el régimen, el trabajador podrá acogerse voluntariamente a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y profesionales.

   La opción por la cobertura de incapacidad temporal, deberá formalizarse con una mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la cual deberá aceptarla obligatoriamente.

   Si no se hubiera optado por la cobertura del subsidio en el momento de causar alta en el régimen, se podrá tambien efectuar la opción una vez transcurridos 3 años naturales desde la fecha de efectos del alta, en cuyo caso, el trabajador deberá formular por escrito solicitud al respecto antes del dia 1º del mes de Octubre de cada año, surtiendo efectos desde el dia 1º del mes de Enero del año siguiente.

   Realizada la opción en favor de la cobertura, los derechos y obligaciones serán exigibles por un periodo mínimo de 3 años, computados por años naturales completos, que se prorrogarán automaticamente por periodos de igual duración, salvo renuncia expresa del interesado.

   Dentro del último de los tres años de cada periodo, el trabajador que deseerenunciar deberá formular solicitud por escrito en tal sentido antes del 1º dia del mes de Octubre correspondiente, surtiendo efecto dicha solicitud el 1º dia del mes de Enero del año siguiente. Realizada la renuncia, se puede optar nuevamente a la prestación, siempre que hayan transcurrido, como mínimo, 3 años desde que tubo efectos la renuncia anterior.

   La baja en el régimen lleva consigo la renuncia a la opción de la prestación, sin perjuicio de mantener el percibo de la prestación que se viniese recibiendo en el momento de la baja, hasta que se produzca una causa legal de extinción.

Periodo mínimo de cotización

   6 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común.

Cuantia.

   Será el resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje correspondiente.

   Base reguladora:

   Estará constituida por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso, incluidas recaidas, salvo que el interesado hubiera optado por una base de cotización inferior, en cuyo caso, se tendrá encuenta esta última.

   Porcentajes:

   -. Si deriva de enfermedad común, o accidente no laboral:

   - El 60%, que se abonará desde el dia cuarto al vigesimo de la baja, ambos inclusive.

   - El 75%, que se abonará a partir del dia vigesimo primero.

   -. Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará el 75% de la base reguladora desde el dia siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiera optado por la cobertura de las contingencias profesionales.

Incapacidad temporal y cese en la actividad

   Los trabajadores que estén percibiendo la prestación por incapacidad temporal en el momento del cese en la actividad, continuarán percibiendo dicha prestación hasta que se produzca una causa de extinción de la misma.

Subir

RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS.-

   La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Regimen General de la Seguridad Social, con las particularidades siguientes:

DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD.

   Además de los requisitos generales exigidos, el trabajador en situación de incapacidad temporal deberá presentar ante el INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesional de la Seguridad Social con la que haya concertado la contingencia de incapacidad temporal, declaración en el modelo oficial sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.

   Plazo de presentación:

   -. Dentro de los 15 dias siguientes a la fecha de la baja.

   -. Mientras dure la situación de incapacidad temporal, el trabajador vendrá obligado a presentar dicha declaración con periocidad semestral, a contar desde la fecha en que se inicie la situación, si fuera requerido para ello.

   Cualquier anomalia en la presentación, puede producir el no inicio o suspensión del pago de la prestación y, el inicio de los correspondientes expedientes sancionadores, en aquellos casos que así lo determine la Entidad gestora.

OPCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA COBERTURA DE ESTA PRETACIÓN.

   En el momento de causar alta en el régimen, el trabajador podrá acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación. Realizada la opción en favor de la cobertura, esta surtirá efectos desde el alta.

   La opción por la cobertura de incapacidad temporal deberá formalizarse con una Mutua de Accidentes de Trabejo o Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la cual deberá aceptarla obligatoriamente. No obstante, las opciones que ya se hubiesen producido antes de 1-1-98, mantendrán su validez con la Entidad gestora o con la Mutua de Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales con las que se hubiesen celebrado.

   Si no se hubiera optado por la cobertura del subsidio en el momento de causar alta en el régimen, se podrá optar, no obstante, por acogerse a dicha prestación una vez transcurridos 3 años naturales desde la fecha de efectos del alta, en cuyo caso, el trabajador deberá formular por escrito la solicitud al respecto antes del dia 1º del mes de Octubre de cada año, surtiendo efecto desde el dia 1º de Enero del año siguiente.

   Realizada la opción en favor de la cobertuara, los derechos y obligaciones serán exigibles por un periodo mínimo de 3 años, computados por años naturales completos, que se prorrogarán automaticamente por periodos de igual duración, salvo modificación de la opción realizada en la forma, plazos, condiciones y con los efectos establecidos.

   Dentro del último de los 3 años de cada período, el trabajador que desee renunciar deberá presentar solicitud por escrito en tal sentido antes del primer día del mes de octubre, surtiendo efectos dicha solicitud desde el día 1 de enero del año siguiente. La renuncia así realizada no impedirá ejercer nueva opción, siempre que hayan transcurrido 3 años desde que tuvo efectos la renuncia anterior.

   La baja en el régimen lleva consigo la renuncia a la opción de la prestación, sin perjuicio de mantener el percibo de la prestación que se viniese recibiendo en el momento de la baja, hasta que se produzca una causa legal de extinción.

CONTINGENCIAS PROFESIONALES.

   A partir de 1-1-04, los trabajadores autónomos podrán mejorar voluntariamente la acción protectora correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siempre que, previa o simultáneamente, hayan optado por acogerse a la cobertura de la prestación por IT (incapacidad temporal).

La cobertura de las contingencias profesionales se llevará a cabo con la misma Entidad gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado o se formalice la cobertura de la IT (incapacidad temporal).

   La renuncia a la cobertura de la prestación por IT (incapacidad temporal) implicará, en todo caso, la renuncia a la protección por contingencias profesionales, sin que la renuncia a esta última conlleve la renuncia a la cobertura por IT, salvo que así se solicite expresamente.

La opción por la protección frente a estas contingencias y, en su caso, la renuncia a ella se realizarán en la forma, plazos, condiciones y con los efectos establecidos sobre la opción y renuncia de la protección por IT (incapacidad temporal), con las particularidades siguientes:

   En los supuestos de cambio de Mutua de AT y EP, la fecha de los efectos de la opción de cobertura por IT (incapacidad temporal) y por contingencias profesionales o los de la renuncia a su cobertura será la de la fecha de efectos del cambio de Mutua. Si la fecha de efectos de las opciones de cobertura o las renuncias a la protección por IT o frente a las contingencias profesionales, no coincidiese con la fecha de efectos del cambio de Mutua, la fecha de efectos será:

   -. De las opciones de cobertura de la IT (incapacidad temporal) y de las contingencias profesionales, el día 1º del mes de enero del año siguiente al de la formulación de la correspondiente opción.

   -. De su renuncia, el último día del mes de diciembre del año de presentación de la renuncia.

   Cuando el trabajador se encuentre en situación de IT en la fecha de efectos de las opciones, las renuncias o los cambios de Mutua:

   Los efectos de la opción o del cambio se demorarán al día 1º del mes siguiente a aquél en que se produzca el alta médica.

   La renuncia surtirá efectos el último día del mes en que dicha alta haya tenido lugar.

   La mejora de la acción protectora por contingencias profesionales conlleva la obligación de cotizar por tales contingencias, por la misma base que se cotice para las contingencias comunes y conforme a los porcentajes que se fijen de la tarifa de primas vigente.

CUANTIA.

   La cuantía se obtiene aplicando los porcentajes correspondientes a la base reguladora.

Porcentajes:

   Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral:

   El 60%, que se abonará desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive.

   El 75%, que se abonará a partir del día vigésimo primero.

   Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.

Base reguladora:

   Estará constituida por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso, incluidas recaídas, salvo que el interesado hubiese optado por una base de cotización inferior, en cuyo caso, se tendrá en cuenta esta última.

INCAPACIDAD TEMPORAL Y CESE EN LA ACTIVIDAD.

   Los trabajadores que estén percibiendo la prestación por IT en el momento del cese en la actividad, continuarán percibiendo dicha prestación hasta que se produzca una causa de extinción de la misma.

Subir

RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR.-

   La prestación se concede con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, pero se comienza a percibir desde el vigésimo noveno día, contado desde la fecha del inicio de la enfermedad o desde que se produce el accidente.

INCAPACIDAD TEMPORAL Y CESE EN LA ACTIVIDAD.

   Los trabajadores que estén percibiendo la prestación por incapacidad temporal en el momento del cese en la actividad, continuarán percibiendo dicha prestación hasta que se produzca una causa de extinción de la misma.



---------------

   Para ampliar la información sobre la incapacidad temporal, entrar en la página web de la S.S.:www.seg-social.es



---------------
----------
-----




ALQUILER
APARTAMENTO
EN CULLERA

ALQUILO
PISO
EN CORBERA



Subir



Estadisticas Gratis