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PLANES DE PENSIONES
Colaboración de: M. Mora.
Referente a los Planes de Pensiones que podemos tener subscritos, y a la nueva Ley de tributación aprobada a partir de 2007, pues qué quieres que te diga, se confirman las malas noticias
Cuando sacas el Plan de pensiones, se debe tributar por el "Capital mas los Intereses"
La razón es la siguiente:
El año que hicimos la aportación, nos deducimos dicha cantidad de nuestra base imponible.
Además, nos hicimos una deducción del 15% del capital aportado.
En definitiva, cuando contratamos un plan de pensiones, realmente estamos haciendo un pago diferido a Hacienda, que acaba en la fecha de nuestra jubilación.
Mientras tanto, nos hemos beneficiado de unas deducciones y nos hemos obligado a nosotros mismos a invertir unos ahorros para el día de la Jubilación.
Con la ley aprobada este año, al Jubilarte puedes retirar tus aportaciones al Plan de Pensiones de la forma siguiente:
1.- Todo de una vez.- En este caso, tienes exento de tributación el 40%, debiendo pagar el tipo que te corresponda del 60% restante (Capital mas intereses generados). ¡OJO!, con la nueva ley, todo lo que se aporte a planes de pensiones a partir de 2007, al jubilarte, debes tributar sobre el 100% (eliminan la exención del 40%)
2.- Retirar periódicamente una cantidad mensual, por ejemplo, 600€ al mes.- En este caso, aunque la aportación haya sido anterior a Enero del 2007, la tributación es del 100%, es decir, no tienes exento el famoso 40%, y además, a la hora de la Declaración de la Renta, esos 600€/mes los debes sumar a tu pensión. Esto significa que tu tipo de cotización se te va a disparar.
3.- Por otro lado, las aportaciones a Planes de Pensiones de tu esposa, no las puede retirar hasta que ella cumpla los 65 años
Visto lo anterior, y a bote pronto, parece mas conveniente retirar el plan Todo de una vez, pero.... ¿Cuando hacerlo?, esa es otra buena pregunta.
Lo mas recomendable es que lo hagamos el año que nos pre-jubilamos, ya que, como este dinero se sumará a nuestros ingresos para el Calculo del IRPF, y teniendo en cuenta que nuestros ingresos de de ese año que cotizan son mínimos, es por lo que el tipo de tributación, evidentemente será mas bajo y por tanto, sin salirnos de la Ley, pagaremos menos.
Si sacamos el Plan en años posteriores, los tipos de cotización del IRPF serán prácticamente los máximos ya que, por un lado:
1.- El capital mas los intereses del Plan, se suman a nuestra pensión, y ésta, va a ser una pensión medianamente alta
2.- Además, durante el 1er año de Jubilación, no nos descuentan la aportación a la S.S., por lo tanto, nuestros ingresos en ese año serán superiores a los del siguiente
En definitiva, que hay que hacer muchos números antes de llegar la fecha de jubilación.
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